Con relación a las condiciones de acceso a las enseñanzas elementales de música en los conservatorios oficiales, rigen determinadas normas que vienen a favorecer la incorporación de determinados grupos de alumnos.
El primer criterio en el acceso del alumnado al grado elemental es el de la edad. Se trata de un criterio no sólo prioritario; la edad es, sobre todo, un criterio excluyente. Dicho de otro modo, la ley prevé que los alumnos de 8 a 12 años tengan prioridad sobre los de mayor edad, no siendo posible el acceso de alumnos que no tengan cumplidos 8 años a la finalización del año natural en el que comienza el curso escolar en el que se han incorporado. Sin embargo, la característica excluyente de la edad en la incorporación de alumnos al grado elemental de música, viene determinado por la prioridad absoluta que, dentro de los alumnos de edad preferente, se establece entre ellos. Así, un alumno de 8 años que cumpla los requisitos de entrada tendrá prioridad sobre otro alumno de 9 o más que haya demostrado, sin embargo, mayores aptitudes y actitudes musicales que su compañero. Dicho de otro modo, si un conservatorio elemental ofertara una plaza de violín por la que optaran simultáneamente un alumno de 8 años y un nuevo Mozart del siglo XXI de 9, éste último no tendría posibilidad de acceso si el primero de ellos cumple con el resto de los requisitos.
Algún lector podría preguntarse, a raíz de los comentarios anteriores, cómo puede determinarse la "aptitud" y la "actitud" de los alumnos neófitos. Pues bien, otra de las condiciones que se establecen para el acceso a las enseñanzas elementales de música, es la realización de una prueba de aptitud que describa las condiciones de entrada de los alumnos. Además de la función descriptora, la prueba sirve para establecer un orden de prelación entre los alumnos del mismo grupo de edad -nunca entre alumnos de distintas edades como ya se vio con anterioridad-.
El primer criterio en el acceso del alumnado al grado elemental es el de la edad. Se trata de un criterio no sólo prioritario; la edad es, sobre todo, un criterio excluyente. Dicho de otro modo, la ley prevé que los alumnos de 8 a 12 años tengan prioridad sobre los de mayor edad, no siendo posible el acceso de alumnos que no tengan cumplidos 8 años a la finalización del año natural en el que comienza el curso escolar en el que se han incorporado. Sin embargo, la característica excluyente de la edad en la incorporación de alumnos al grado elemental de música, viene determinado por la prioridad absoluta que, dentro de los alumnos de edad preferente, se establece entre ellos. Así, un alumno de 8 años que cumpla los requisitos de entrada tendrá prioridad sobre otro alumno de 9 o más que haya demostrado, sin embargo, mayores aptitudes y actitudes musicales que su compañero. Dicho de otro modo, si un conservatorio elemental ofertara una plaza de violín por la que optaran simultáneamente un alumno de 8 años y un nuevo Mozart del siglo XXI de 9, éste último no tendría posibilidad de acceso si el primero de ellos cumple con el resto de los requisitos.
Algún lector podría preguntarse, a raíz de los comentarios anteriores, cómo puede determinarse la "aptitud" y la "actitud" de los alumnos neófitos. Pues bien, otra de las condiciones que se establecen para el acceso a las enseñanzas elementales de música, es la realización de una prueba de aptitud que describa las condiciones de entrada de los alumnos. Además de la función descriptora, la prueba sirve para establecer un orden de prelación entre los alumnos del mismo grupo de edad -nunca entre alumnos de distintas edades como ya se vio con anterioridad-.